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Articulo 163 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 163. Constitución de entidades colaboradoras.

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1. Para la constitución de una Entidad de Colaboradora deben seguirse los siguientes trámites:

A) En el caso de Agrupaciones de Interés Urbanístico, éstas se constituirán mediante escritura pública en la que consten o a la que se incorporen:

a) Voluntad de miembros fundadores y fundadoras proceder a su constitución.

b) Datos identificativos de la persona o personas que la constituyan.

c) Descripción de las fincas de las que sean personas titulares los miembros fundadores, con acreditación de los títulos que se posean sobre las mismas, y, en su caso, inscripción registral de los mismos, y determinación de la cuota de participación en la entidad atribuida a cada una de ellas y de la atribuida a cada uno de los miembros, que será la suma de las atribuidas a las fincas de su propiedad.

d) Plano topográfico del ámbito de la actuación, en el que, sobre la base de cartografía parcelaria catastral, se acredite que los miembros de la Agrupación cuentan con poder dispositivo sobre más de la mitad de la superficie afectada por la iniciativa, sin que a estos efectos computen las superficies de terrenos de naturaleza demanial.

e) Composición de sus órganos de gobierno y administración y acuerdos de distribución de cargos o de otra naturaleza que se adopten en el acto fundacional.

f) Representantes designados por las personas físicas o jurídicas miembros de la entidad, con indicación del orden en que se efectúa dicha designación.

g) Delegación o delegaciones de facultades que, en su caso, se efectúen por los órganos de gobierno y administración a favor de uno o varios de sus miembros o de terceras personas.

h) Designación, en su caso, de persona experta o expertas independientes que lleven a cabo la verificación de cuentas de la entidad.

i) Estatutos de la entidad.

B) En el caso de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, éstas se constituirán mediante escritura pública en la que consten o a la que se incorporen:

a) Voluntad de los miembros fundadores de proceder a su constitución, que deberán representar al 100% de las personas propietarias de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación simplificada.

b) Datos identificativos de la persona o personas que la constituyan.

c) Descripción de las fincas de las que sean personas titulares los miembros fundadores, con acreditación de los títulos que se posean sobre las mismas, y, en su caso, inscripción registral de los mismos, y determinación de la cuota de participación en la entidad atribuida a cada una de ellas y de la atribuida a cada uno de los miembros, que será la suma de las atribuidas a las fincas de su propiedad.

d) Plano topográfico del ámbito de la actuación, en el que, sobre la base de cartografía parcelaria catastral, se acredite que los miembros de la entidad urbanística colaboradora cuentan con poder dispositivo sobre más de la mitad de la superficie afectada por la iniciativa, sin que a estos efectos computen las superficies de terrenos de naturaleza demanial.

e) Composición de sus órganos de gobierno y administración y acuerdos de distribución de cargos o de otra naturaleza que se adopten en el acto fundacional.

f) Representantes designados por las personas físicas o jurídicas miembros de la entidad, con indicación del orden en que se efectúa dicha designación.

g) Delegación o delegaciones de facultades que, en su caso, se efectúen por los órganos de gobierno y administración a favor de uno o varios de sus miembros o de terceras personas.

h) Designación, en su caso, de persona experta o expertas independientes que lleven a cabo la verificación de cuentas de la entidad.

i) Estatutos de la entidad.

C) En el caso del resto de Entidades Colaboradoras:

a) La formulación de la iniciativa de su constitución, a la que se debe acompañar una propuesta de estatutos, elaborada por todas o algunas de las personas propietarias afectadas por la actuación urbanística de que se trate, o bien por la Administración urbanística actuante, de oficio o a instancia del agente urbanizador o de una o varias de tales personas propietarias.

b) La notificación por la Administración urbanística actuante de la propuesta de estatutos a las personas propietarias y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.

c) En caso de iniciativa particular, la Administración urbanística actuante debe efectuar la notificación prevista en la anterior letra b) antes de un mes desde la presentación de la propuesta con su documentación completa.

d) Una vez finalizado el plazo de audiencia, la Administración urbanística actuante deberá resolver sobre la aprobación de los estatutos, optando entre aprobarlos tal como fueron presentados o con las modificaciones que procedan, o bien denegar motivadamente su aprobación.

e) El acuerdo aprobatorio debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, incluyendo como anexo los estatutos, y notificarse a las personas propietarias e interesadas citadas en la letra b) anterior.

f) En caso de iniciativa particular, siempre que se hubiera realizado el trámite de audiencia, el Municipio debe notificar el acuerdo previsto en la letra anterior antes de tres meses desde la presentación de la propuesta con su documentación completa, transcurridos los cuales los estatutos se entienden aprobados, y sus promotores pueden efectuar la publicación y las notificaciones citadas en la letra anterior.

g) La entidad debe constituirse antes de un mes desde la publicación del acuerdo de aprobación de sus estatutos, mediante escritura pública en la que consten los extremos contenidos en la letra A) anterior, salvo el señalado en la precedente letra d).

h) La escritura pública de constitución será otorgada por la Administración actuante y las personas propietarias que lo deseen, considerándose miembros de la entidad todas las personas los que estuvieren afectadas por la actuación urbanística de que se trate, de manera forzosa, aunque no concurrieren a su otorgamiento.

i) Cuando la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora coincida con la tramitación del procedimiento de un instrumento con el que guarde directa relación, podrán simultanearse ambos procedimientos hasta su fase de aprobación.

2. La personalidad jurídica de las Entidades Colaboradoras se entenderá adquirida, a partir del momento de su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

3. Las actuaciones realizadas desde la formalización de la iniciativa para la constitución de la entidad hasta su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura serán válidos y eficaces, obligando a sus miembros, si las mismas son asumidas como propias de la entidad mediante acuerdo de su órgano de gobierno o administración, según dispongan los Estatutos, posterior a la citada inscripción.

4. Las Entidades Colaboradoras deben comunicar a la Administración urbanística actuante cualquier modificación que se produzca de los acuerdos comprendidos en la escritura de constitución, modificaciones que se llevarán a efecto en la forma que establezcan sus Estatutos.

5. Para su acceso al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, todos los acuerdos deberán protocolizarse en escritura pública, salvo los de nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y la administración de la entidad y de la verificación de sus cuentas, en su caso, que podrán inscribirse mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, cuyas firmas estén notarialmente legitimadas.