Articulo 163 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 163 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 163. Procedimiento de indemnización de daños y perjuicios

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1. Los expedientes administrativos de indemnización de daños y perjuicios se iniciarán por acuerdo de inicio y nombramiento de instructor de la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal de la provincia en que se haya cometido el daño, de acuerdo con la Ley 39/2015.

2. En el acuerdo de inicio se identificará el valor de los daños y perjuicios realizados, el cual se comunicará interesado.

3. El expediente se resolverá mediante resolución del de la persona titular de la dirección general competente en materia forestal, en la que se establecerá el plazo y la forma de pago.