Articulo 163 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 163. Rectificaciones derivadas de resoluciones administrativas o judiciales.
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Las rectificaciones que deban introducirse en la cuenta de liquidación como consecuencia de resoluciones administrativas o judiciales corren a cargo de la comunidad de reparcelación y se incluyen en la cuenta de liquidación definitiva. Si estas rectificaciones se produjesen con posterioridad a la liquidación definitiva, se debe modificar esta liquidación siguiendo el mismo trámite que para su aprobación.
