Articulo 163 Reglamento del Ministerio Fiscal
Ver Indice
»Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Toda denuncia o queja relativa a la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relación con ella será inmediatamente remitida a la Inspección Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposición del órgano que reciba dicha denuncia o queja.
