Articulo 163 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas.
Vigente
Toda denuncia o queja relativa a la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relación con ella será inmediatamente remitida a la Inspección Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposición del órgano que reciba dicha denuncia o queja.