Articulo 163 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 163. Supresión
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1. Los servicios locales que no constituyan competencia propia de carácter obligatorio podrán ser suprimidos, por motivos de interés público documentalmente justificados, de oficio o a instancia de los vecinos, por acuerdo del pleno de la entidad local.
2. El acuerdo de supresión será objeto de información pública previa a la terminación de la prestación del servicio y se dará trámite de audiencia, antes de la adopción del acuerdo, cuando proceda, a las entidades y asociaciones referidas en el artículo 158.1 de este Reglamento, a las administraciones concurrentes y, en particular, a los que tengan encomendada la gestión del servicio. El acuerdo les será notificado.
