Articulo 163 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 163. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

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La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, fallecimiento del Secretario Judicial, prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006