Articulo 163 Reglamento de Recaudación
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Artículo 163. Resolución

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1. La reclamación de tercería se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que el escrito en que se promueva tenga entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación.

2. Si dentro del plazo de tres meses no se notificase la resolución, podrá considerarse desestimada la reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando recaiga resolución expresa la acción ante los Juzgados Civiles habrá de promoverse dentro del plazo de quince días, a contar desde su notificación.

4. Si, transcurridos diez días desde la finalización del plazo últimamente señalado, no se justificase documentalmente la interposición de la demanda judicial, se proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso.

5. Cuando la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra intervenga en los procesos de tercería ante los Juzgados y Tribunales civiles comunicará a los órganos que tramiten los procedimientos de apremio las sentencias firmes o definitivas que en aquellos procesos recaigan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001