Articulo 163 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 163 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.

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1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura de publicación del correspondiente anuncio en un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.

2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales.