Articulo 163 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
Vigente
1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura de publicación del correspondiente anuncio en un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.
2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptacion a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anonima europea domiciliada en España.
(BOE de 08-06-2007) en vigor desde 09-06-2007