Articulo 163 Reglamento del Senado
Artículo 163.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada Pleno y el criterio de distribución entre los Grupos parlamentarios.
2. Los Senadores presentarán estas preguntas en el Registro General de la Cámara dentro del plazo acordado por la Mesa, oída la Junta de Portavoces.
3. Dentro de cada Grupo parlamentario, el Portavoz decidirá el orden de prioridad para la inclusión de las preguntas de sus miembros, entendiéndose que se ha optado por el criterio del orden de presentación si no se indicara otra cosa.
4. Cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, del plazo fijado para la presentación de las preguntas, el Gobierno comunicará a la Cámara, en su caso, los Ministros que, por razones debidamente acreditadas, no puedan estar presentes en la siguiente sesión del Pleno. De esa comunicación se dará cuenta en el primer punto del orden del día de dicha sesión plenaria, abriéndose a continuación un turno de portavoces, por tiempo de cinco minutos cada uno, para que los Grupos parlamentarios, en orden de menor a mayor, expresen su posición sobre la suficiencia de los motivos alegados para la ausencia de los Ministros.
5. El Gobierno puede aplazar la respuesta de una pregunta razonando el motivo, lo que determinará su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria posterior, dentro del plazo de un mes, salvo que el autor exprese su conformidad respecto a que se supere este plazo. No obstante, no cabrá el aplazamiento de una pregunta por la ausencia de un Ministro si el Senador autor de la pregunta solicita su contestación por cualquier otro miembro del Gobierno.
6. El Senador autor de la pregunta podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia por el Portavoz.
7. Los Grupos parlamentarios podrán sustituir cualquiera de las preguntas presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras relativas a los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las veinte horas del día en que el Consejo de Ministros haya tenido lugar.
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta deberá referirse a alguno de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros y acreditarse esta circunstancia.
8. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número anterior, la Mesa, o los miembros de la misma en quienes ésta delegue, acordarán la sustitución y lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Gobierno.
9. Los Grupos parlamentarios podrán solicitar la sustitución de cualquiera de las preguntas presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras de especial actualidad o urgencia, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las doce horas del lunes de cada semana en que haya sesión plenaria en la que se vayan a tramitar preguntas. Este plazo se podrá modificar por la Mesa en virtud del calendario de sesiones plenarias.
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta sólo podrá referirse a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios y se deberá acompañar justificación documental.
d) La petición de sustitución será remitida inmediatamente al Gobierno, para su conocimiento.
10. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la sustitución, la Mesa de la Cámara ordenará la inclusión de la nueva pregunta en el orden del día del Pleno, previa audiencia de la Junta de Portavoces y del criterio expresado por el Gobierno.
- Artículo modificado (163) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
(BOE de 25-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
