Articulo 163 sexvicies sexvicies IVA
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»Artículo 163 sexvicies. Devengo.
Vigente
En las entregas de bienes acogidas a este régimen especial el devengo del impuesto se producirá en el momento de la entrega, que se entenderá producida con la aceptación del pago del cliente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023