Articulo 163 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 163. Modificación del artículo 64 de la Ley 4/2006
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Se modifica la letra a del artículo 64 de la Ley 4/2006, que queda redactado del siguiente modo:
"a) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones esenciales que fijan las autorizaciones, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, de modo que se vean alteradas significativamente las condiciones de utilización del servicio por parte de los usuarios, siempre que no concurran las circunstancias para que sea una infracción muy grave. Se consideran esenciales las condiciones relativas a la frecuencia y a la regularidad del servicio siempre que su incumplimiento comporte interrupciones y retrasos significativos."
