Articulo 163 Suelo y Urbanismo

Articulo 163 Suelo y Urbanismo

  • Las referencias al programa de actuación urbanizadora pasan a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 41.2, art. 160.1, último párrafo del apdo. 2 del art. 160, primer párrafo del apdo. 1 del art. 166, art. 167.1, art. 174.3, art. 185.1 y art. 187. Las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 22.1.b.1; art. 25.1.b.1; art. 48.3.d; art. 149.1; párrafo primero, primera mención en la letra a) y letra d) del art. 150; art. 151.1; título del capítulo II del título V; título de la sección segunda del capítulo II del título V; título de la sección tercera del capítulo II del título V; título del art. 166; título y apdo. 3 del art. 167; título de la sección cuarta del capítulo II del título V; título y apdo. 2 del art. 169; título, apdo. 1, apdo. 2 y apdo. 5 del art. 170; título, apdo. 1 y letra a) del apdo. 2 del art. 171; art. 172.1, y art. 190.2. Se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora en los siguientes preceptos: art. 138.1, art. 160.4, art. 168.1.b, apdos. 3 y 4 del art. 169, art. 171.4.d, título de la sección quinta del capítulo II del título V, título del art. 235 y letra a) del apdo. 3 de la D.A. 2ª. - LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
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Artículo 163. Naturaleza jurídica. Funciones y fines de la junta de concertación.

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1. La junta de concertación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2. La junta de concertación asumirá la ejecución del planeamiento y será directamente responsable frente al ayuntamiento de la ejecución completa de la urbanización de la unidad de ejecución, así como del cumplimiento de las restantes cargas urbanísticas de la actuación, repercutiendo los gastos correspondientes a la totalidad de los propietarios adjudicatarios de parcelas resultantes en la proporción y modo establecidos en el proyecto de reparcelación.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la junta de concertación ostentará las siguientes facultades y prerrogativas públicas:

  1. Formular la reparcelación para la equidistribución de beneficios y cargas de la unidad. La reparcelación, que tendrá en todo caso el carácter de reparcelación forzosa, se aprobará inicialmente por la junta por la mayoría absoluta de las cuotas de propiedad incorporada y se expondrá al público mediante anuncio en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y se notificará a todos los propietarios. Corresponderá en todo caso al ayuntamiento la aprobación definitiva del proyecto, previa resolución de las alegaciones que en el periodo de información pública y audiencia puedan producirse.

  2. Exigir de los propietarios de la unidad las cantidades correspondientes, que podrán ser objeto de vía de apremio por el ayuntamiento.

  3. Las demás que esta Ley prevé a favor del agente urbanizador.

4. Las juntas de concertación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas incluidas en la unidad de ejecución, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Cuando resultara necesario para la ejecución de las obras u otros trabajos relacionados con la ejecución del plan, la administración municipal podrá imponer a sus titulares de forma forzosa las servidumbres y ocupaciones temporales precisas.