Artículo 163 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 163. Hecho Imponible.
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Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actuaciones administrativas obligatorias previstas en el artículo 166, realizadas a solicitud del interesado.
No están sujetas a esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general.
Modificaciones
- Artículo modificado (163 (se añade)) por LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
