Artículo 163 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 163.- Cuota.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos:
1.1.- Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: 105,53.
1.2.- Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 10,53.
2.- Vela y exposición de cadáver en edificio público: 133,12.
3.- Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 100,46.
4.- Establecimientos y depósitos mortuorios:
4.1.- Creación y funcionamiento de tanatorios: 389,30.
4.2.- Creación y funcionamiento de crematorios: 389,30.
4.3.- Creación y funcionamiento de cementerios: 615,36.
4.4.- Clausura de cementerios: 100,46.
