Artículo 163. Devengo y pago.
Ver Indice
»Artículo 163. Devengo y pago.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, debiendo efectuarse el pago correspondiente mediante autoliquidación.
2. En el caso de la tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos y de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros, será autoliquidada por la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figuren inscritos, en calidad de sustituto del contribuyente, sin que en ningún caso la entidad pueda exigir a aquél el importe de la tasa satisfecha.
Modificaciones
- Artículo modificado (163 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
