Articulo 163 undecies Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Ver Indice
»Artículo 163 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 01-01-2014
