Articulo 163 undecies normativa reguladora del IVA
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»Artículo 163 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
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El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013, del Consejo de Diputados de 3 de diciembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa el nuevo Régimen especial del criterio de caja introducido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Boletín Oficial de Alava de 11-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
