Articulo 1639 Código civil

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Artículo 1639

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Si se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena el artículo 1637, el dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitar la acción de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un año, contado desde que la enajenación se inscriba en el Registro de la Propiedad.