Articulo 163decies octiesdecies IVA
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Artículo 163 octiesdecies. Ámbito de aplicación.

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Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección.

El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto foral normativo, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.

Dos. A efectos de la presente sección, se considerará:

a) «Empresario o profesional no establecido en la Comunidad»: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad.

b) «Estado miembro de identificación»: el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad.

c) «Estado miembro de consumo»: el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios conforme a lo dispuesto en este decreto foral normativo o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023