Articulo 164 Actividad física y deporte
Artículo 164. Sanciones por infracciones graves
Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las sanciones siguientes:
a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.
b) Suspensión de los derechos de miembro asociado por un periodo superior a un mes e inferior a un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.
d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.
e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo superior a un mes e inferior a un año.
f) Pérdida del encuentro.
g) Descalificación del acontecimiento o de la actividad deportiva ordinaria.
h) Amonestación pública.
i) Pérdida de entre 1% y 5% de los puntos en la clasificación final.
j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas.
k) Prohibición de participar en acontecimientos y actividades deportivos ordinarios de cualquier carácter y organización, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.
l) Expulsión de un acontecimiento o actividad deportiva ordinaria.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023