Articulo 164 Actividad física y deporte
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Artículo 164. Sanciones por infracciones graves

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Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las sanciones siguientes:

a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.

b) Suspensión de los derechos de miembro asociado por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.

d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.

e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo superior a un mes e inferior a un año.

f) Pérdida del encuentro.

g) Descalificación del acontecimiento o de la actividad deportiva ordinaria.

h) Amonestación pública.

i) Pérdida de entre 1% y 5% de los puntos en la clasificación final.

j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas.

k) Prohibición de participar en acontecimientos y actividades deportivos ordinarios de cualquier carácter y organización, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

l) Expulsión de un acontecimiento o actividad deportiva ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023