Articulo 164 Administraci...de Navarra

Articulo 164 Administración Local de Navarra

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Artículo 164.

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Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.