Articulo 164 Agraria
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Artículo 164. Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria.

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Las organizaciones interprofesionales reconocidas deberán remitir a la consejería competente en materia agraria en el plazo de un mes a contar desde su respectiva aprobación la memoria anual de actividades, las cuentas anuales, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la liquidación del último ejercicio debidamente auditado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014