Articulo 164 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 164. Tramitación simultánea con el planeamiento general.
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Los instrumentos de planeamiento de desarrollo pueden tramitarse y aprobarse de forma conjunta con el instrumento de planeamiento general. No obstante, cuando el órgano competente para la aprobación definitiva sea diferente, la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de desarrollo debe ser posterior a la publicación del acuerdo correspondiente al instrumento de planeamiento general.
