Articulo 164 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 164. Vigilancia del Ministerio Fiscal.

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1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, guarda o acogimiento de los menores o incapacitados a los que se refiere este capítulo.

2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores o incapacitados y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor o incapacitado.

3. El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor o incapacitado, y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias.

4. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de su responsabilidad para con el menor o incapacitado y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011