Articulo 164 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 164
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Efectuados los traslados previstos en los artículos anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acordará las prórrogas de jurisdicción necesarias para asegurar en el suelo nacional la pronta y eficaz actuación de la jurisdicción militar.
