Articulo 164 D 91/2023, ..., forestal

Articulo 164 D. 91/2023, de 22 de junio, C.Valenciana, Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal

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Artículo 164. Procedimiento y competencia para la concesión del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.

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1. El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales, a quien corresponderá resolver el inicio de la tramitación de esta ayuda. La resolución de inicio, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tendrá el carácter de bases reguladoras y convocatoria, y contendrá, al menos:

Objeto de la subvención

Requisitos de entidades beneficiarias.

Asignación presupuestaria disponible en el ejercicio económico.

Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada entidad beneficiaria.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Pago de las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria.

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución de estas.

Plazo y forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

2. La dirección general con competencias en prevención de incendios forestales, en calidad de órgano instructor, a la vista del expediente de esta subvención y del informe de la comisión prevista en el artículo 167 de este reglamento, formulará la propuesta de resolución provisional en la que se determinará la cuantía individualizada asignada a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios de conformidad con las reglas de distribución contenidas en artículo 165 de este reglamento.

Se concederá a los ayuntamientos beneficiarios un plazo de 10 días para aceptar la subvención y presentar la documentación requerida, que incluirán en todo caso las actuaciones de la planificación de prevención de incendios forestales aprobada o instrumento técnico de gestión forestal aprobado que se pretenden realizar, pudiendo requerirse la de la documentación presentada.

En el caso en el que el ayuntamiento no aporte en plazo establecido la aceptación de esta ayuda incluyendo la documentación requerida, se le entenderá decaído de su derecho a la subvención. La cuantía económica que inicialmente se le asignó será redistribuida entre los ayuntamientos beneficiarios que hayan aceptado la subvención y aportado toda la documentación requerida de conformidad con las reglas de distribución contenidas en artículo 165 de este reglamento.

3. Examinada la documentación presentada por los ayuntamientos beneficiarios, el órgano instructor, visto el informe de la comisión prevista en el artículo 167, formulará la propuesta de resolución de adjudicación.

La propuesta de resolución de adjudicación cuando resulte procedente con las bases reguladoras se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de adjudicación a la persona titular del departamento con competencias en materia de prevención de incendios forestales, que resolverá la adjudicación. La resolución de adjudicación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Una vez publicada la resolución de adjudicación se podrá librar con carácter de anticipo, y se hará efectivo el pago del 50 % del importe de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, abonándose el 50 % restante tras la justificación de las actuaciones realizadas en la forma que establezca la resolución de adjudicación.