Articulo 164 Deporte de Galicia

Articulo 164 Deporte de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 164. Competencia para la imposición de sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La competencia para la instrucción y resolución de los expedientes en la materia corresponde a la Comisión Gallega de Control de la Violencia.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cumplimiento de los oportunos trámites, que debe incluir necesariamente la separación de las fases de instrucción y resolución.