Articulo 164 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 164.
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Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador:
1.ª Dirigir y representar a la sociedad.
2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre.
3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.
