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Articulo 164 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 164. Supervisión de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley

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La conselleria competente en materia de la ejecución de las medidas de responsabilidad penal de personas menores de edad supervisará las residencias socioeducativas al menos una vez al semestre y siempre que así lo exijan las circunstancias, sin perjuicio de las funciones de inspección que correspondan a la inspección de servicios sociales, a los jueces de menores, al ministerio fiscal, al Defensor del Pueblo y al Síndic de Greuges.

Este procedimiento de supervisión será objeto de regulación reglamentaria.