Articulo 164 Función Pública
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Artículo 164. Situaciones administrativas del personal laboral.

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Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023