Articulo 164 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 164. La recaudación tributaria
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1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2. En particular son funciones de la recaudación tributaria
a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para posibilitar y facilitar el pago de las obligaciones tributarias
b) La realización de actuaciones de obtención de información en relación con las acciones encaminadas al cobro de la deuda o a la exigencia de responsabilidad administrativa, civil o penal, derivada del impago de aquélla.
c) La realización de actuaciones contra el patrimonio del deudor, ejecución de sus bienes y derechos y la adopción de medidas cautelares, en su caso.
d) La información a los obligados tributarios con motivo de actuaciones relacionadas con procedimientos recaudatorios, de sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirse éstas últimas.
3. La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 60 y en el apartado 5 del artículo 63 de esta Norma Foral, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección Segunda de este Capítulo.
Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 177 de esta Norma Foral, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.
- Modificación realizada (164 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Artículo modificado (Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 164) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
