Articulo 164 Haciendas Locales
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»Artículo 164. Gestión.
Vigente
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996