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Articulo 164 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 164.

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La ejecución de los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de las Entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada Entidad y queden plasmadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.