Articulo 164 Haciendas Lo...de Navarra

Articulo 164 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 164. Gestión.

Vigente

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.