Articulo 164 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 164. Declaración del Impuesto.
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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto en la forma, lugar y plazos fijados en el régimen del mismo.
2. Cuando se produzcan los supuestos del número 2 del artículo anterior, el plazo de presentación será el previsto con carácter general en la normativa de régimen común para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el índice de entidades en tanto no haya sido presentada tal declaración.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modificanparcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas,sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
