Artículo 164. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 164. -Objeto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son cooperativas de desarrollo local aquellas que, siendo integrales, tienen por objeto fomentar el desarrollo y fortalecimiento de comunidades locales, llevando a cabo actividades económicas orientadas a la producción de bienes y servicios por y para la comunidad, protegiendo y promoviendo los recursos territoriales, culturales y demás bienes comunes, mejorando la capacitación de sus habitantes, y generando nuevas actividades económicas y nuevos empleos en el territorio.
2. Las cooperativas de desarrollo local deberán estar integradas en su mayor parte por personas socias trabajadoras o productoras, y consumidoras o usuarias, la mayoría de las cuales residirán en el territorio objeto de desarrollo. Asimismo, las anteriores personas socias ostentarán la mayoría de los votos en los órganos sociales.
3. Si la asamblea general lo aprueba, podrán forma parte de la cooperativa entidades públicas locales con el fin de fomentar la capacidad emprendedora de la cooperativa, poner a su disposición bienes y servicios que contribuyan a la consecución de sus fines sociales y contribuir a su financiación.
4. Las cooperativas de esta clase que desarrollen su actividad principal en municipios rurales y contribuyan de forma significativa al mantenimiento de servicios básicos, a la fijación de población o a la generación de empleo local tendrán una consideración específica en los programas dirigidos a la economía social, pudiendo establecerse medidas específicas de apoyo, acompañamiento o financiación en atención a su contribución al desarrollo territorial y a la cohesión social, especialmente cuando su objeto social sea prestar servicios básicos en núcleos rurales tales como el comercio, los cuidados, el transporte o el acceso digital.
5. A las cooperativas de desarrollo local les serán de aplicación las normas de esta ley aplicables a las clases de cooperativas que hayan adoptado.
