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Artículo 164. Modificación de la Ley 10/1994 (Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra)

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1. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C1.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las diferentes escalas y categorías. No puede establecerse en ningún caso una limitación en la edad máxima de ingreso distinta de la establecida con carácter general para ingresar en la función pública.»

3. Se modifica el artículo 44 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 44

»1. El departamento competente en materia de policía debe velar porque sus miembros mantengan las aptitudes psicofísicas necesarias para ejercer sus funciones. A tal efecto, los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra deben someterse a los exámenes que se determinen para garantizar su aptitud psicofísica. Con este fin, pueden suscribirse contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias.

»2. Los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca.»

4. Se modifica el artículo 45 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 45

»1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra están sujetos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las especialidades que, de acuerdo con la naturaleza de la función policial que ejercen, establecen la presente ley y la normativa que la desarrolla.

»2. No puede autorizarse en ningún caso la compatibilidad para ejercer un segundo trabajo o actividad pública o privada que pueda impedir o disminuir el estricto cumplimiento de los deberes profesionales o comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario. La compatibilidad puede ser denegada si es incompatible por razón del puesto de trabajo que se ocupa o atenta contra la imagen y el prestigio del Cuerpo de Mossos d Esquadra o sus principios básicos de actuación.

»3. Las solicitudes de compatibilidad son resueltas por el secretario general del departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta del director general de la Policía. La petición se entiende desestimada si en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de autorización de compatibilidad el órgano competente no ha dictado una resolución expresa.

»4. El régimen establecido por este artículo también es aplicable al personal de la escala de apoyo y al que ocupa puestos de segunda actividad.»

5. Se modifica el artículo 48 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 48

»1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra disponen de los permisos, licencias y vacaciones que se determinen por reglamento.

»2. Las disposiciones relativas a permisos, licencias, vacaciones y régimen de ausencias que establece la normativa general de función pública solo se aplican directamente a los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra si lo dispone expresamente su normativa específica.

»3. Dadas las características del Cuerpo de Mossos d Esquadra, la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al acabar el año, todos los miembros del Cuerpo deben haber hecho las vacaciones anuales.»

6. Se añade un artículo, el 48 ter, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:

«Artículo 48 ter

»Los daños materiales o lesiones que sufran los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado y siempre y cuando no concurran dolo, negligencia o impericia graves, pueden ser reconocidos en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.»

7. Se modifica la letra o del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 10/1994, que queda redactada del siguiente modo:

«o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, si da lugar a una situación de incompatibilidad.»

8. Se añade una letra, la t, al artículo 69 de la Ley 10/1994, con el siguiente texto:

«t) El ejercicio de actividades compatibles con el ejercicio de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente, así como el incumplimiento de las limitaciones impuestas en la autorización administrativa de una compatibilidad, siempre y cuando este incumplimiento no dé lugar a una situación de incompatibilidad.»

9. Se deroga el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994.

10. Se añade una disposición final, la tercera, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:

«Disposición final tercera

»Corresponde al Gobierno desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades, que debe regular el procedimiento administrativo y los supuestos más evidentes de actividades incompatibles con la función policial, de la jornada y el horario de trabajo, de los permisos, las licencias y las vacaciones y del régimen de las ausencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017