Articulo 164 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 164. Formas de gestión.
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Cuando se fije la expropiación como sistema de actuación podrán utilizarse las formas de gestión que permita la legislación de régimen local y que resulten más adecuadas a los fines previstos en el planeamiento.
