Articulo 164 Promoción de la actividad económica
Ver Indice
»Artículo 164. Modificación del artículo 73 de la Ley 18/2007
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 1 del artículo 73 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda a todo el territorio de Cataluña, los municipios incluidos en áreas declaradas por el Plan territorial sectorial de vivienda como ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada deben disponer, en el plazo de veinte años, de un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 15% respecto al total de viviendas principales existentes, tal y como las define el artículo 3, considerando las circunstancias propias de cada municipio y de acuerdo con el calendario que se establezca por reglamento."
