Artículo 164. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 164. Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.
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1. La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán, de acuerdo con la legislación vigente, todas las plazas, con inclusión del personal docente e investigador laboral.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y con informe previo de las facultades o escuelas y de la Junta del Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.
3. Las denominaciones de las plazas del personal docente de la Universidad corresponderán a los ámbitos de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.
