Articulo 164 Reconocimien...s en la UE

Articulo 164 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 164. Transformación del decomiso.

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1. Cuando una resolución de decomiso afecte a un bien en concreto y por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso del mismo, la autoridad judicial española solicitará a la autoridad competente del Estado de ejecución que el decomiso adopte la forma de obligación de pago de una cantidad de dinero equivalente al valor del bien de que se trate.

2. Para dicha transformación, una vez se reciba noticia de la imposibilidad de llevar a cabo el decomiso del bien concreto de que se trate, se acordará en el plazo de cinco días que se practique la tasación judicial del bien. De su resultado se dará traslado por cinco días al Ministerio Fiscal y a todas las partes personadas, a fin de que impugnen la tasación o manifiesten lo que a su derecho convenga. El incidente finalizará con el auto dictado por el Juez o Tribunal determinando la cuantía de la obligación de pago que, una vez firme, se comunicará a la autoridad de ejecución.