Articulo 164 Régimen específico de tasas

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Artículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.

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1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.

2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.

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