Articulo 164 Régimen específico de tasas
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»Artículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.
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1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.
Modificaciones
- Artículo modificado (164) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025
