Articulo 164 Régimen Jurí...titucional

Articulo 164 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 164. Trámites y requisitos preceptivos para la suscripción de los convenios.

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1. La preparación de los convenios a que se refiere este Capítulo, estará integrada, además de por los que con carácter preceptivo prevea la legislación estatal y autonómica en la materia, por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa en la que se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la legislación estatal y autonómica.

b) Los informes preceptivos que establezca la normativa sectorial.

c) Informe del servicio jurídico de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia, o a la que se adscriba la entidad de derecho público afectada.

d) Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico salvo que el instrumento convencional se acomode a un modelo previamente informado por el citado órgano, en cuyo caso, el informe tendrá carácter facultativo.

e) Fiscalización de la Intervención si del instrumento convencional se derivan obligaciones económicas, salvo en los supuestos en los que resulte aplicable el régimen de control financiero permanente.

f) Certificación acreditativa de la autorización previa del Consejo de Gobierno expedida por el Consejero -Secretario.

2. En el caso de convenios y acuerdos de carácter plurianual, la aportación de fondos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o las entidades de derecho público del Sector Público Institucional autonómico estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.