Articulo 164 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 164. Potestad administrativa y competencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para la tutela de los intereses públicos que les son propios, las Entidades locales podrán dictar órdenes individuales que impongan a sus destinatarios una obligación o prohibición, cuando así estuviere previsto en el ordenamiento jurídico.
2. La competencia para dictarlas corresponde al Alcalde, salvo que las ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano. En el procedimiento, salvo razones de urgencia justificada y peligro en la demora, deberá darse audiencia al interesado.
3. La orden deberá ser clara, formalizada por escrito y motivada. Podrá ser verbal, cuando razones de excepcional urgencia lo justifiquen.
