Articulo 164 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 164. Delimitación de los tramos urbanos y de las travesías.
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Cuando sea necesaria la delimitación de tramos urbanos y de travesías se puede efectuar, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en los artículos precedentes, mediante acta de mutuo acuerdo que suscribirán los servicios territoriales correspondientes y los ayuntamientos, y en la que se definirán con precisión los límites de cada uno de los tramos.
