Articulo 164 Reglamento General de Costas
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»Artículo 164. Obligaciones de la Administración a la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
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1. Extinguido el derecho a la ocupación del dominio público, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada (artículo 78.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Tampoco asumirá la Administración ninguna obligación económica del titular, vinculada o no, a la actividad desarrollada en los terrenos e instalaciones objeto del título extinguido.
3. El plazo para la resolución y notificación de la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo terrestre será de dieciocho meses.
