Articulo 164 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 164. Afección de fincas.
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1. A partir de la constitución de una Entidad Colaboradora, la incorporación de las personas propietarias a la misma determina la afección de sus fincas, con carácter real, a los fines y obligaciones de la entidad.
2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una Entidad Colaboradora implica la subrogación obligatoria en los derechos y obligaciones de la persona transmitente, entendiéndose incorporado a la adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión.
