Articulo 164 Reglamento del Senado

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Artículo 164.

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Las preguntas serán contestadas por el Presidente del Gobierno o por un Ministro.

El Presidente del Gobierno responderá preguntas en el Pleno de la Cámara al menos una vez al mes durante los periodos ordinarios de sesiones, salvo que motivos justificados, notificados a la Cámara, se lo impidan.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas que se pueden dirigir en cada Pleno al Presidente del Gobierno, así como el criterio de distribución entre los Grupos parlamentarios y los tiempos de intervención.

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