Articulo 164 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 164. Modificación del artículo 65 de la Ley 4/2006
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Se añade una letra, la q, al artículo 65 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
"q) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, siempre que no concurran las circunstancias para que sea una infracción muy grave o grave."
