Articulo 164 Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 164. Procedimiento sancionador
Vigente
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo.
2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016